NOTA DE PRENSA
NACE LA PLATAFORMA ANDALUCÍA LIBRE DE
FRACKING (PALF)
(Plataforma Ciudadana)
El pasado día 2 de febrero, en el
Parque de San Jerónimo de Sevilla (sede de Ecologistas en
Acción/Andalucía), ante la concesión de permisos de investigación
de hidrocarburos en Andalucía por el Gobierno de España (en Cádiz,
Huelva y Sevilla) y la Junta de Andalucía (en Jaén y Sevilla) a
empresas que practican técnicas no convencionales para la extracción
de gas como la fracturación hidráulica o fracking (además de estas
concesiones existen otras solicitudes, pendientes de aprobación,
para proseguir las investigaciones en Sevilla, Córdoba y Jaén), nos
hemos reunido una serie de personas y colectivos preocupadas por los
riesgos derivados del empleo de dicha técnica.
Consideramos que la técnica del
fracking supone un alto riesgo para la salud pública y el medio
ambiente, como lo demuestran experiencias constatadas en otros
países, principalmente EE.UU., pionero en el uso de esta técnica, y
que ha de aplicarse a la misma el Principio de Precaución
mencionado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (UE). Así mismo, consideramos que las inversiones
y esfuerzos en energía deben ir encaminados hacia el ahorro de
energía, la eficiencia energética y las energías renovables, en
las que Andalucía es una tierra muy rica, con el fin añadido
de no contribuir al agotamiento de los recursos naturales y al
aumento de calentamiento global.
Desde la PLATAFORMA ANDALUCÍA LIBRE DE
FRACKING (Plataforma Ciudadana) queremos mostrar nuestra oposición a
la utilización de la técnica de fracturación hidráulica para la
obtención de gas, aunque sea con carácter exploratorio, en nuestra
tierra. Esta plataforma es un espacio abierto a la ciudadanía,
por lo que invitamos a todas las personas interesadas a colaborar en
la misma y a las organizaciones de todo tipo preocupadas por el
fracking, a adherirse a nuestro MANIFIESTO, estrechar lazos y
conducirnos con unidad de acción.
Por lo expuesto, las personas y
colectivos abajo firmantes exigimos:
§ Que en aras del Principio de
Precaución, se prohíba el uso de la técnica extractiva de la
fractura hidráulica, dados los riesgos que conlleva para la salud
pública y el medio ambiente.
§ Que se suspenda de manera
inmediata el otorgamiento de permisos y pierdan su validez aquellos
que hasta la fecha han sido autorizados.
Solicitamos, así mismo, la adhesión a
éste manifiesto de las distintas administraciones (Ayuntamientos,
diputaciones, consorcio, mancomunidades, confederaciones
hidrográficas y Junta de Andalucía), para que en virtud de sus
competencias, prohíban o insten a la prohibición de la
administración competente, en cualquiera de sus fases (permisos,
investigación,...), el uso de ésta técnica, haciendo de nuestra
Comunidad Autónoma un territorio libre de fracking.
En Andalucía, a 2 de febrero de 2013
Isidro Maqueda Sánchez (Portavoz
ocasional de la PALF)
Principio de precaución
El principio de
precaución permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro
para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio
ambiente. De hecho, en caso de que los datos científicos no permitan
una determinación completa del riesgo, el recurso a este principio
permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que
puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su
retirada del mercado.
SÍNTESIS
El principio de precaución se menciona
en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (UE). Pretende garantizar un elevado nivel de protección del
medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de
riesgo. No obstante, en la práctica, su ámbito de aplicación es
mucho más amplio y se extiende asimismo a la política de los
consumidores, a la legislación europea relativa a los
alimentos, a la salud humana, animal y vegetal.
De este modo, la presente Comunicación
establece líneas directrices comunes acerca de la
aplicación del principio de precaución.
La definición del principio también
debe tener un impacto positivo a nivel internacional con el fin de
garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente y de
la salud en las negociaciones internacionales. De hecho, ha sido
reconocido por distintos convenios internacionales y figura, en
particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Recurso al principio de precaución
Según la Comisión, puede invocarse el
principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un
proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados
por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no
permite determinar el riesgo con suficiente certeza.
El recurso al principio se inscribe,
por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que
incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del
riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el
marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase
de toma de decisiones.
La Comisión subraya que el principio
de precaución soo se puede invocar en la hipótesis de un riesgo
potencial, y que en ningún caso puede justificar una toma de
decisión arbitraria.
Por tanto, el recurso al principio de
precaución solo está justificado si se cumplen las tres
condiciones siguientes:
- identificación de los efectos potencialmente negativos;
- evaluación de los datos científicos disponibles;
- ampliación de la incertidumbre científica.
Medidas de precaución
Las autoridades encargadas de la
gestión del riesgo pueden decidir actuar o de no actuar en función
del nivel de riesgo. Si el riesgo es elevado, se pueden adoptar
varias categorías de medidas. Se puede tratar de actos jurídicos
proporcionados, de la financiación de programas de investigación,
de medidas de información al público, etc.
Directrices comunes
El recurso al principio de precaución
debe guiarse por tres principios específicos:
- una evaluación científica lo más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica;
- una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción;
- la participación de todas las partes interesadas en el estudio de medidas de precaución, tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo.
Además, los principios
generales de la gestión de los riesgos cuando se invoca el
principio de precaución. Se trata de los cinco principios
siguientes:
- la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;
- la no discriminación en la aplicación de las medidas;
- la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;
- el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;
- la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.
Carga de la prueba
En la mayoría de los casos, los
consumidores europeos y las asociaciones que les representan deben
demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una
vez comercializado, excepto en el caso de los medicamentos, los
pesticidas o los aditivos alimentarios.
Por tanto, en el caso de una acción
adoptada en virtud del principio de precaución. se puede exigir que
el productor, el fabricante o el importador demuestren la ausencia de
peligro. Esta posibilidad debe examinarse en cada caso. No se puede
ampliar de forma general a todos los productos y procesos de
comercialización.
Ante
la concesión de permisos de investigación de hidrocarburos en
Andalucía por el Gobierno de España (en Cádiz, Huelva y Sevilla) y
la Junta de Andalucía (en Jaén y Sevilla) a empresas que practican
técnicas no convencionales para la extracción de gas como la
fracturación hidráulica o fracking (además de estas concesiones
existen otras solicitudes, pendientes de aprobación, para proseguir
las investigaciones en Sevilla, Córdoba y Jaén), nos hemos reunido
una serie de personas y colectivos preocupadas por los riesgos
derivados del empleo de dicha técnica.
Consideramos
que la técnica del fracking supone un alto riesgo para la salud
pública y el medio ambiente como lo demuestran experiencias
constatadas en otros países, principalmente EE.UU., pionero en el
uso de esta técnica, y que ha de aplicarse a la misma el Principio
de Precaución mencionado en el artículo 191 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (UE). Así mismo, consideramos
que las inversiones y esfuerzos en energía deben ir encaminados
hacia el ahorro de energía, la eficiencia energética y las energías
renovables, en las que Andalucía es una tierra muy rica, con
el fin añadido de no contribuir al agotamiento de los recursos
naturales y al aumento de calentamiento global.
Desde
la PLATAFORMA
ANDALUCÍA LIBRE DE FRACKING queremos
mostrar nuestra oposición a la utilización de la técnica de
fracturación hidráulica para la obtención de gas, aunque sea con
carácter exploratorio, en nuestra tierra. Esta plataforma es
un espacio abierto a la ciudadanía,
por
lo que invitamos a todas las personas interesadas a colaborar en la
misma y a las organizaciones de todo tipo preocupadas por el
fracking, a adherirse a nuestro MANIFIESTO, estrechar lazos y
conducirnos con unidad de acción.
Por
lo expuesto, las personas y colectivos abajo firmantes exigimos:
- Que en aras del Principio de Precaución, se prohíba el uso de la técnica extractiva de la fractura hidráulica, dados los riesgos que conlleva para la salud pública y el medio ambiente.
- Que se suspenda de manera inmediata el otorgamiento de permisos y pierdan su validez aquellos que hasta la fecha han sido autorizados.
Solicitamos,
así mismo, la adhesión a éste manifiesto de las distintas
administraciones (Ayuntamientos, diputaciones, consorcio,
mancomunidades, confederaciones hidrográficas y Junta de Andalucía),
para que en virtud de sus competencias, prohíban
o insten a la prohibición
de
la administración competente, en cualquiera de sus fases (permisos,
investigación,...), el uso de ésta técnica, haciendo de nuestra
Comunidad Autónoma un territorio libre de fracking.
En
Andalucía, a 2 de febrero de 2013
Para firmar y enviar
MANIFIESTO
DE LA PLATAFORMA ANDALUCÍA LIBRE DE FRACKING
La
fracturación hidráulica o fracking, consiste en extraer gas de
pizarra, o esquisto, utilizando un procedimiento que resulta más
costoso y contaminante y menos rentable energéticamente que la
extracción de gas convencional. Se perfora verticalmente a gran
profundidad hasta alcanzar la pizarra y se continúa perforando
horizontalmente algo más de un kilómetro. Finalizada esta
operación, se provocan micro explosiones controladas que fragmentan
la pizarra. A continuación se inyecta, a elevadísima presión, un
líquido compuesto de miles de toneladas de agua dulce, arena y
multitud de compuestos químicos, altamente peligrosos y
contaminantes, que continúan fragmentando las rocas hasta poder
extraer hidráulicamente las burbujas de gas acumuladas entre las
rocas poco porosas e impermeables de la capa de pizarra.
En
el proceso de reflujo
o
de retorno a la superficie (sólo se recupera entre un 15 y un 80%
del fluido inyectado, el resto queda en el subsuelo), además
del gas natural
disuelto
en el fluido (metano, ácido sulfhídrico, etano, butano, propano, …)
se
liberan residuos altamente tóxicos
(1,2-bencisotiazolin-2/3-ona,
1,2,4 trimetilbenceno, 2-Bromo-2-nitro-1,3-propanodiol,
2-butoxietanol, 2-Propyn-1-ol / propargyl
alcohol, anhídrido
acético, amoníaco, cloruro amónico, bifluoruro de
amonio,
persulfato de amonio,
amoníaco
acuoso, butan-1-ol, dióxido de cloro, sulfato de cobre,
dietilenglicol, etilenglicol, etilbenceno, glutaraldehído,
ácido clorhídrico, peróxido de hidrógeno, isopropilbenceno,
metanol, monoetanolamina, naftaleno bis / 1-metiletil, hidróxido de
potasio, bisulfato de sodio, cloro acetato de sodio,…),
cancerígenos
(1,4-Dioxano,
formaldehido, hidrocloruro de hidroxilamina, naftalina,…),
mutagénicos
(acrilamida,
benceno, óxido de etileno, nafta aromática, disolvente stoddard,
nafta pesada hidrotratada,…), con
efectos sobre la reproducción
(formamida,
tetraborato decahidrato de sodio, tiourea, tolueno,…) adicionados
al fluido,
así
como los
metales
pesados
(mercurio,
plomo, arsénico, cadmio,…) y
los
elementos
radiactivos
naturales
(radón222, radio226, uranio238,...) contenidos
en la pizarra.
En
consecuencia y como han demostrado diversos estudios de
referencia (*)
el
proceso provoca, entre otros, una serie de impactos
socio-ambientales, algunos de los cuales aún no están plenamente
caracterizados o comprendidos, entre los que destacan:
- Gravísimas consecuencias para la salud humana, pudiendo generar enfermedades cancerígenas, mutagénicas y del aparato reproductor, etc.
- La destrucción del medio ambiente
- La contaminación atmosférica tóxica y la fuga de gases de efecto invernadero
- La contaminación y toxicidad de las aguas subterráneas y de superficie, que pone en riesgo la salud de la población y la actividad económica de las zonas afectadas.
- Sobreexplotación de acuíferos y otras fuentes de agua potable, en competencia directa con las poblaciones afectadas y sus actividades agrícolas y ganaderas.
- La transformación y destrucción del paisaje, con la desaparición de su fauna y flora.
- El aumento del transporte de vehículos pesados durante las 24 horas del día con el consiguiente riesgo de accidentes y contaminación acústica
- La contaminación de la tierras por acumulación de residuos tóxicos
- El incremento de la actividad sísmica y de destrucción del territorio
Estas
consecuencias son las grandes olvidadas en los informes que las
empresas presentan para lograr los permisos para la investigación,
estudio y prospección de este modelo de extracción por fracturación
hidráulica o fracking.
¿MERECEN
LA PENA ESTAS CONSECUENCIAS ALTAMENTE NEGATIVAS SOBRE LA SALUD Y EL
MEDIO AMBIENTE POR UN POSIBLE BENEFICIO ECONÓMICO?
Además,
desde la plataforma consideramos la explotación de los gases no
convencionales como un paso atrás en el camino hacia el cambio de
modelo energético, que debe abandonar de manera urgente la
utilización de combustibles fósiles. Las
energías renovables, la eficiencia energética y ante todo la
reducción del consumo constituyen una mejor vía factible hacia un
futuro saludable y sostenible desde el punto de vista
socio-ambiental.
Entendemos cualquier inversión en energías contaminantes como un
retroceso que vulnera los compromisos asumidos en materia
de sostenibilidad.
Las
administraciones públicas y sus representantes tienen contraído con
la ciudadanía un compromiso implícito y explícito, como refleja
nuestra legislación, por encima de cualquier otro interés y
beneficio. Este compromiso es el de velar por el interés público y
social, protegiendo
la sostenibilidad de los recursos naturales y la conservación del
medio ambiente,
en especial, los recursos hídricos, elemento vital y finito, así
como garantizar
la salud pública,
como queda recogido en los arts. 43 y 45 de La Constitución. Por
tanto, Las AA.PP., ni pueden ni deben sucumbir a las tentaciones de
empresas, nacionales o internacionales, cuyo objetivo manifiesto es
obtener los mayores beneficios económicos en el menor tiempo posible
obligando a la ciudadanía a asumir los costes sociales y ambientales
derivados de sus actividades.
La
Comunidad
Autónoma de Andalucía
tiene
la competencia para el otorgamiento de estos permisos de
investigación en su ámbito territorial, reconocida por la Ley
estatal del Sector de Hidrocarburos aprobada en 1998. La
Administración
General del Estado
se
reserva dichas autorizaciones cuando el ámbito supera al de una
comunidad autónoma o incluye zonas de subsuelo marino, así como
todas las concesiones de explotación. Los permisos de investigación
tienen carácter preliminar, de forma que los trabajos asociados
requerirán en su desarrollo nuevas autorizaciones adicionales que
deberán contar, además de, con los permisos municipales cada uno de
ellos, con su correspondiente trámite ambiental y de información
pública.
Con
la adhesión y firma al presente manifiesto, esta
entidad (organización social o administración pública) se
compromete a partir de este instante a oponerse al uso de esta
técnica extractiva en todo su territorio
y
a realizar todas las acciones a su alcance competencial para lograr
la suspensión de todas las actividades de prospección, exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales que
supongan la utilización de la fractura hidráulica y, por
consiguiente, a velar por que no se autorice ningún nuevo trámite y
se dejen en suspenso los previamente autorizados.
Así
mismo esta entidad se compromete a instar
a las administraciones publicas que a su alcance estén, desde el
ámbito comarcal al internacional, a la aprobación de una ley que
prohíba el uso de la técnica extractiva de la fractura hidráulica
(fracking),
en aras al principio de precaución, dados los riesgos que conlleva
para la salud de las personas y el medio ambiente.
Y
para que así conste y se haga público, firmo la presente
En___________________________________,
a ___ de ______________de ______
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