viernes, 22 de junio de 2012

Decreto de expulsión de los moriscos del Reino de Valencia.

El decreto de la expulsión

El Rey, y por su Magestad Don Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Caracena, señor de las villas de Pinto, y Ynés, comendador de Chiclana y Montizón, Virrey Lugarteniente y Capitán general en esta ciudad y Reino de Valencia por el rey nuestro señor. A los Grandes, Prelados, Titulados, Barones, Caballeros, Justicias, Jurados de las ciudades, villas, y lugares, Bayles generales, Gobernadores, y otros cualesquier ministros de su Magestad. Ciudadanos, vecinos, y particulares deste dicho Reino. Su Magestad, en una Real Carta de 4 de agosto pasado deste presente año, firmada de su Real mano, y refrendada de Andrés de Prada su secretario de Estado, nos escribe lo siguiente.
Marqués de Caracena, Primo, mi Lugarteniente, y Capitán General del mi Reino de Valencia. Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los Moriscos deste Reino, y del de Castilla, y los Edictos de gracia que se les concedieron, y las diligencias que se han hecho para instruirlos en nuestra santa Fe, y lo poco que todo ello ha aprovechado, pues se ha visto que ninguno se haya convertido, antes ha crecido su obstinación . Y aunque el peligro, e irreparables daños que de disimular con ellos podría suceder, se me representó días ha por muchos, y muy doctos, y santos hombres, exortándome al breve remedio a que en concienca estaba obligado, para aplacar a nuestro Señor, que ten ofendido está desta gente: asegurándome, que podía sin ningún escrúpulo castigarlos en las vidas, y haciendas, porque la continuación de sus delitos, los tenía convencidos de herejes, apóstatas, y proditores de lesa Majestad divina, y humana. Y aunque pudiera proceder contra ellos con el rigor que sus culpas merecían, todavía deseando reducirlos por medios suaves, y blandos, mandé hacer en esa ciudad la junta que sabéis, en que concurristes vos, el Patriarca, y otros Prelados, y personas doctas, para ver si se podía excusar el sacarlos destos Reinos. Pero habiéndose sabido, que los de ese, y los de éste de Castilla pasaban adelante con su dañado intento, y he entendido por avisos ciertos, y verdaderos, que continuando su apostasía, y prodición, han procurado, y procuran por medio de sus embajadores, y por otros caminos, el daño y perturbación de nuestros Reinos, y deseando cumplir con la obligación que tengo de su conservación, y seguridad, y en particular la de ese de Valencia, y de los buenos, y fieles súbditos dél, por ser más evidente su peligro, y que cese la herejía, y apostasía; y habiéndolo hecho encomendar a nuestro Señor, y confiado en su divino favor: por lo que toca a su honra, y gloria, he resuelto que se saquen todos los Moriscos dese Reino, y que se echen en Berbería.
Y para que se ejecute, y tenga debido efecto lo que su Majestad manda, hemos mandado publicar el Bando siguiente:
- Primeramente, que todos los Moriscos deste Reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de cómo fuere publicado este Bando en los lugares donde cada uno vive, y tiene su casa, salgan dél, y vayan a embarcarse a la parte donde el el Comisarios que fuere a tratar desto, les ordenare, siguiendole y sus órdenes: llevando consigo de sus haciendas muebles lo que pudieren en sus personas para embarcarse en las galeras, y navíos, que están aprestados para pasarlos a Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban maltratamiento, ni molestia en sus personas, ni lo que llevaren, de obra, ni de palabra. Advirtiendo, que se les proveerá en ellos del bastimento que necesario fuere para su sustento, durante la embarcación: y ellos de por sí lleven también el que pudieren. Y el que no lo cumpliere, y excediere en un punto de lo contenido en este Bando, incurra en pena de la vida, que se executará irremisiblemente.
- Que cualquiera de los dichos Moriscos, que publicado este Bando, y cumplidos los tres días fuere hallado desmandado fuera de su propio lugar por caminos, o otros lugares, hasta que sea hecha la primera embarcación, pueda cualquier persona sin incurrir en pena alguna prenderle, y desbalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano; y si se defendiere, le pueda matar.
- Que, so la misma pena, ningún Morisco, aviéndose publicado este dicho Bando, como dicho es, salga de su lugar a otro ninguno, sino que estén quedos hasta que le Comisario que los ha de conducir a la embarcación, llegue por ellos.
-Item que cualquiera de los dichos Moriscos que escondiere, o enterrare ninguna de la hacienda que tuviere, por no la poder llevar consigo, o la pusiere fuego; y a las casas, sembrados, huertas, o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere. Y mandamos se ejecute en ellos, por cuanto su majestad ha tenido por bien de hacer merced destas haciendas, raíces, y muebles que no puedan llevar consigo, a los señores cuyos vasallos fueren.
- Y para que se conserven las casas, ingenios de azúcar, cosechas de arroz, y los regadíos, y puedan dar noticia a los nuevos pobladores que vinieren, ha sido su Majestad servido, a petición nuestra, que en cada lugar de 100 casas queden 6 con los hijos y mujer que tuvieren, como los hijos no sean casados, ni lo hayan sido, sino que esto se entienda con los que son por casar, y estuvieren debajo del dominio, y protección de sus padres; y en esta conformidad más, o menos, según los que cada lugar tuviere, sin exceder. Y que el nombrar las casas que han de quedar en los tales lugares, como queda dicho, esté a elección de los señores dellos, los cuales tengan obligación después a darnos cuenta de las personas que hubieren nombrado. Y en cuanto a los que hubieren de quedar en lugares de su Majestad a la nuestra. Advirtiendo, que en los unos, y en los otros han de ser preferidos los más viejos, y que sólo tienen por oficio cultivar la tierra, y que sean de los que más muestras hubieren dado de Cristianos, y más satisfacción se tenga de que se reducirán a nuestra santa Fe Católica.
- Que ningún cristiano viejo, ni soldado, ansí natural deste reino, como de fuera dél, sea osado a tratar mal de obra, ni de palabra, ni de llegar a sus haciendas a ninguno de los dichos moriscos, a sus mujeres e hijos, ni a persona dellos.
- Que ansimismo no les oculten en sus casas, encubran, ni den ayuda para ello, ni para que se ausenten, so pena de 6 años de galeras, que se ejecutarán en los tales irremisiblemente, y otras que reservamos a nuestro arbitrio.
- Y para que entiendan los Moriscos que la intención de su Majestad es sólo echarles de sus Reinos, y que no se les hace vejación en el viaje, y que se les pone en tierra en la costa de Berbería, permitimos queden 10 de los dichos Moriscos que se embarcaren en el primer viaje, vuelvan, para que den noticia dello a los demás. Y que en cada embarcación se haga lo mismo, que se escribirá a los Capitanes Generales de las Galeras, y armada de Navíos, lo ordenen así: y que no permitan que ningún Soldado, ni Marinero los trate mal de obra, ni de palabra.
- Que los muchachos y muchachas menores de 4 años de edad que quisieren quedarse, y sus padres, o curadores (siendo huérfanos) lo tuvieren por bien, no serán expelidos.
- Item los muchachos y muchachas menores de 6 años, que fueren hijos de cristiano viejo, se han de quedar, y su madre con ellos, aunque sea morisca. Pero si el padre fuere morisco, y ella cristiana vieja, él será expelido, y los hijos menores de 6 años quedarán con la madre.
- Item los que de tiempo atrás considerable, como sería de 2 años, vivieren entre cristianos, sin acudir a las juntas de las aljamas.
- Item los que recibieren el Santísimo SACRAMENTO con licencia de sus prelados, lo cual se entenderá de los Rectores de los lugares donde tienen su habitación.
- Item, su Majestad es serviso, y tiene por bien, que si algunos de los dichos Moriscos quisieren pasarse a otros reinos, lo puedan hacer, sin entrar por ninguno de los de España, saliendo para ello de sus lugares dentro del mismo término que les es dado.

Que tal es la Real y determinada voluntad de su Majestad, y que las penas deste dicho Bando se ejecuten, como se ejecutarán irremisiblemente. Y para que venga a noticia de todos, se manda publicar en la forma acostumbrada. Datis en el Real de Valencia, a 22 días del mes de Septiembre 1609. El Marqués de Caracena.

Por mandado de su Excelencia: Manuel de Espinosa.
La imagen data de principios del siglo XVII, cuando el rey Felipe III decretó la expulsión de los moriscos de España. El decreto se puso en práctica primeramente en el reino de Valencia, del que formaba parte el actual Alicante. Fue en 1609 cuando salieron de este puerto los moriscos, al igual que de otros como Denia, Valencia o Vinaroz. Este hecho justamente es el que plasman con exactitud los pintores Pere Oromig y Francisco Peralta en la obra tituladaExpulsión de los moriscos del puerto de Alicante, encargada por el Marqués de Caracena, en aquel momento Virrey de Valencia. 

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